Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, por lo que se sustituye la medida de detención judicial que al imputado HEINEIS RAFAEL PIRONA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la avenida Ramón Antonio Medina, detrás de la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.862, se le dictó de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 eiusdem y por tal motivo deberá presentarse por ente esta sede cada quince días. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíci.....