Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, ya que la acción penal se ha extinguido por la muerte de quien fuese imputado ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO POLANCO, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, sector 1, casa de tablas, cerca de la Sra. Ermira, cerca de una bodega llamada CERNA (patio de bolas criollas), teléfono 0412-422-0908, de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 21.308.932. Notifíquese a las partes.