Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada, de que le fuera impuesta una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante el Circuito Judicial Penal Extensión Tu.....