En cuanto a la solicitud de sobreseimiento este tribunal no puede pronunciarse al respecto por cuanto cuando se dejo sin efecto el auto de designación de defensor se remitió las actuaciones a la fiscalía a los fines de que continuara con su investigación, y mientras no presente procedimiento como tal a este tribunal no existe individuo identificado como tal para sobreseerle el asunto y por tal efecto no puede la defensa solicitar sobreseimiento por cuanto hasta la presente fecha no es parte procesal en la siguiente investigación ya que hasta el presente momento las investigación como tal de la comisión de un hecho punible es exclusivo de la fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia a todo lo expuesto notifíquese a al defensa de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima a los fines de que continué con su investigación. Cúmplase.