este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó el sobreseimiento provisional de este procedimiento, de conformidad con literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que se perpetró el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCÍA,