Por todos los Argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: con lugar la solicitud fiscal y se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada la medida cautelar prevista en el articulo 582 litera "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada (15) días por ante este tribunal, por estar presuntamente incursa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa quien solicitó para la imputada la libertad sin restricciones. CUARTO: se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el informe Psico-social a la adolescente imputada y a su grupo fami.....