este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR , la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Privado Abg. Nino Manuel Gómez en virtud de NO HABER Vencido el Lapso establecido para Proceder este Despacho de conformidad con lo pautado en el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a Sustituir la Medida Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa En consecuencia Notifíquesele a todas y cada una de la partes de la Presente Decisión