Es por lo que este Juzgado Primero de Juicio sección Penal Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Aplicando lo Contenido del Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que la ¿Prisión Preventiva¿ no podrá exceder de tres, si cumplido este termino el juicio no ha concluido con sentencia condenatoria, el juez que conozca del Mismo la hará cesar por otra medida cautelar, Decreta la libertad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA DOUMAM y lo impone de una Medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo Segundo del articulo 581 de la mencionada ley
LA JUEZA DE JUICIO DE LA LA SECRETARIA SECCION PENAL ADOLESCENTE CARMEN V Ri.....