este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente sancionado EMILIO ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-638.6744, domiciliado en el barrio Unión, calle 86 A, casa N° 112 A-137, cerca de Hospital Central, Municipio Miguel Peña de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad número 24.993.042, de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad a los fines de elaborar el Plan Individual al adolescente mencionado el cual se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Falcón. Notifíquese a las partes Cúmplase