Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE JUICIO DE SANTA ANA DE CORO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitidas ante el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón y, por último, de la calificación jurídica imputada como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, CONTRA LA PROPIEDAD Y ROBO AGRAVADO Y OTROS. , tipificado en los artículos 458 y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y A.....