En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Declara interrumpido el JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase
JUEZA (S) DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
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