Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del Estado Falcón , declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la defensa de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .y Acuerda mantener la medida de Arresto Domiciliario. Notifíquese a las partes.
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo