Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en relación a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNA y Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNA, ampliamente Identificados, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Edmundo Luis González. Por cuanto de las actuaciones se evidencia ciertamente la comisión de un Hecho Punible, pero que no puede atribuírseles su comisión a estos adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento deben cesar todas las medidas cautelares impuestas; establecidas en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuestas a los adolescente.....