En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la fijación del Juicio Oral y Privado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien solicitó para el adolescente la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 ibidem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos ELVIA MEDINA, y CHARLY MEDINA se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día 05/06/2013 a las 10:30 A.M. Notifíquese a las partes; de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Privado, así como la notificación al adolescente acusado. Cúmplase
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