Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de JESUS ANTONIO COLINA, y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-