VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABSUELTO al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. , por considerarlo no responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, con fundamento en el principio”Presunción de Inocencia” establecido en el artículo 49 ordinal 2 de nuestra Constitución Bolivariana, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Tratados y Acuerdos Internacionales, en consecuencia LO ABSUELVE de los hechos que lo acusa el representante del Ministerio Público. Deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impues.....