Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del defensor Publico Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; en consecuencia, PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se impone la Medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal cada Quince (15) días. Librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la cas.....