Este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la sustitución de medida de Prisión Preventiva que cumplen los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la medida menos gravosa, contenida en el articulo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse los adolescentes al cuidado y vigilancia de una institución o persona determinada recayendo la presente obligación en los padres de los adolescentes acusados, Piñero Margarita y Isaza Darío y Mireya Hernández y en su defensor Privado Ramón Mantilla