este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente Declara Primero Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al Cambio de Lugar de las Presentaciones impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá una ves notificado, bien sea vía telefónica o en físico cada 15 días por ante el Cuerpo del alguacilazgo del estado Lara, quien deberá efectuar las notificaciones al adolescente cada vez que este Tribunal de Juicio lo requiera, informando de dichas presentaciones a este Juzgado todos los primeros 5 días de cada mes hasta tanto culmine el proceso llevado en contra del adolescente por este Juzgado en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión Ofíciese al Cuerpo del Alguacilazgo de este estado Falcón y del estado Lara a fin de que ambos cuerpos canalicen lo requerido por este despacho,