Por todos los razonamientos antes expuestos, oídas como han sido todas las partes el Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la Victima, y evacuadas las pruebas presentadas en este Juicio Oral y Privado este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONSIDERA RESPONSABLE PENALMENTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Abuso sexual, previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionándolo a cumplir cuatro (04) meses de Servicios a la Comunidad, en la forma que lo determine el Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal de Coro Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el 620, Lite.....