este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: se ordena Ratificar la orden de captura de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente orden de captura del precitado adolescente a todos los Órganos de policía del estado Falcón y del estado Carabobo y que una vez capturado sean conducido con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la Casa de Formación Integral para Varones, que funciona en las instalaciones del INAM, a la orden de este tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.