este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABSUELTO al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de 17 año edad nacido en fecha 15 /12 1989 Titular de la Cedula de Identidad 23.588.036, residenciado en el Barrio Cruz Verde con Callejón Carabobo y Calle Porvenir Casa N°13 Por considerarlo No Responsable del delito ROBO AGRAVADO y Porte ILICITO DE ARMAS tipificado en el artículo 458 del código penal y 273 del Código Penal con fundamento en el principio "Presunción de Inocencia" establecido en el artículo 49 ordinal 2 de nuestra Constitución Bolivariana, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 540 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, los Tratados y Acuerdos Internaci.....