este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Defensor Privado Agustín Camacho en consecuencia, PRIMERO: Se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial de Libertad a favor del adolescente : (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acusado por el delito de por el delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento contenido en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente