Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 09 de Noviembre de 2012, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente y prohibición de salida del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; de las referidas medidas deberán ser garantes sus representantes. Ofíciese a la Entidad de Tratamiento para Varones, a objeto del traslado de adolescente a los fines de imponerle de las Medidas acordadas en el present.....