Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , RESPONSABLE PENAL DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en contra del Estado Venezolano. Segundo: Se sanciona al adolescente al cumplimiento de la medida contenida en articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra definida en el articulo 623 ejusdem. Tercero: se absuelve al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los art.....