Este Tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por los razonamientos anteriormente expuestos, declara: PRIMERO: CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; por ser Responsable de los delitos de Robo de Vehículo, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO ACOSTA MARIN y fue sancionada a cumplir un (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consisten en mantenerse activa en la parte educativa, no reunirse con personas de dudosa reputación y no permanecer en la calle hasta altas horas de la noche; la sanción a cumplir es para un t.....