Oidas las Exposiciones de todas y cada una de las partes y analizado el escrito interpuesto por la Defensa en relación a que se le imponga a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, una medida menos gravosa, considera esta Juzgadora que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es muy clara en precisar el tiempo en que este Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente debe hacer cesar la Medida impuesta o sustituirla por otra medida cautelar. A tal efecto se puede evidenciar que en el Asunto especifico, que no se han modificado los supuestos establecidos por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de imponer a el Adolescente antes mencionado la Medida Privativa de Libertad, ni tampoco ha transcurrido el Lapso para que este Juzgado de Juicio pueda proceder a la Revisión de dicha medida. Por todos los Razonamientos antes expuestos, oída la exposición de las partes y analizada la solicitud de la de.....