Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Resuelve, Vista y oída la admisión de los Hechos Sanciona al adolescente EDUARDO RAFAEL CHRINOS GARCIA, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 24.659.062, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Carabobo, casa sin número, frente a la Casa Comunal, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a cumplir por el periodo de dos (02) años la sanción de Regla de Conducta:. por habérsele considerado autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 y 622 en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Siendo las siguientes obligaciones: 1.- NO CONSUMIR .....