Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve, Vista y oída la admisión de los Hechos Sanciona al adolescente JOSE MIGUEL CALLEJA PENICHE, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Santa María, calle 6, casa 6, frente al Taller "La Clínica del Freno" de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfonos 0416-2219389 – 0416-4637735 de su presentante, y titular de la cédula de identidad N. 23.674.607, Hijo de Milta Peniche (occisa) y Jairo Callejas, a cumplir por el periodo de sanción dos (02) años de Regla de conducta. Por la comisión del delito de por habérsele considerado autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia.....