Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la captura de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , venezolano, Una vez lograda la captura deberán ser remitidos, a la orden de este despacho, a la Casa de Formación Integral para Varones, antiguo Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones, ubicada en esta ciudad de Coro, estado Falcón. Líbrense las respectivas órdenes de captura y remítanse al Abog. Argenis Ruiz Fiscal 12° del Ministerio Público del estado Falcón, para que las gestione ante los organismos competentes. Notifíquese a la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera, Sección Adolescentes. Coro y a la victima ciudadano Avilio José Reyes......