Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitidas ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y por último, de la calificación jurídica imputada como TRAFICO ILICITIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE .....