este Tribunal Único en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la sanción de CUATRO (4) años, los cuales serán cumplidos de la siguiente manera 3 años de privativa de libertad en la casa de formación Integral para varones de Coro y 1 año de Libertad Asistida y Un (1) año de libertad Asistida, contenida la segunda en el articulo 626 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el articulo 628 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.