En consecuencia y con fundamento en el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a los hechos y el derecho narrados este Tribunal de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL JOVEN ADULTO EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa se acuerda DECRETAR la prescripción de la acción penal, deviene el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido de los artículos 322 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 615 de la misma Ley, en consecuencia Acuerda Libertad Plena y extinta la responsabilidad criminal, del hoy joven-adul.....