Este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de prisión preventiva que cumplen los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la medida cautelar Contenida en el articulo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro