En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 603 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Declara:
Primero: Responsables a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia los SANCIONAN por un lapso de un (1) año y seis (6) meses a cada uno a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (1) año la cual deberá cumplirse de forma simultanea y seis (06) meses, de SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual deberá cumpliese una vez cumplida la primera medida. Co.....