...por cuanto revisadas las actas procesales que conforma la presente demanda, observa el Tribunal que la demanda es admitida en fecha 11 de Agosto del 2010, que en fechas 11 de Octubre del corriente la parte actora consigna las copias necesarias para la elaboración de los recaudos de citación para practicar la misma y de la representante de la Fiscalia, y por cuanto desde el día 11 de Agosto de 2010, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 01 de Noviembre de 2010, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sean practicadas las citaciones de los demandados, referente a la consignación de los emolumentos a los fines de practicar las referidas citaciones, en acatamiento al contenido del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento .....