En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por divorcio incoara la ciudadana JULIANA EL MOSRI QUIÑONES, en contra del ciudadano EVELIO JOSE PEROZO ROMERO.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.