El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 02 de Junio de 2011, fecha de la última actuación de la actora, mediante la cual solicitó citación por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y hasta el día de hoy 04 de Junio de 2012, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Ar.....