...Así las cosas y habiendo reconocido los demandados la existencia de una unión estable de hecho entre los ciudadanos: MARLENYS COROMOTO QUINTERO GÓMEZ y ENDIZ OSMEL CALDERA (difunto), alegada por la demandante en el libelo de la demanda y que tal unión se inició desde fecha 02 de Febrero de 1984 y culminó en fecha 02 de Febrero de 2016; en consecuencia, considera proceder homologar el convenimiento manifestado por la partes en relación al reconocimiento de la Unión Estable de Hecho que existió entre la ciudadana MARLENYS COROMOTO QUINTERO GÓMEZ y ENDIZ OSMEL CALDERA (difunto), en un lapso de tiempo que se inició el 02 de Febrero de 1984 y culminó en fecha 02 de Febrero de 2016, por lo que se homologa con el carácter de cosa juzgada lo manifestado por las partes, tal como lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley.