El tribunal por observar de las actas procesales, que en el segundo acto conciliatorio (folio 19) se emplazó a las partes para la contestación de la demanda al quinto día de despacho siguiente y siendo que en la fecha correspondiente (03/10/2012) no compareció la parte demandante al acto de la contestación, el tribunal de conformidad al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso...", en virtud de ello, declara EXTINGUIDO el proceso de divorcio incoado por el ciudadano JAIME ANTONIO VALBUENA BELLO contra la ciudadana CARMEN MARIA LATUFF DIAZ. Déjese constancia.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/MML/hjt.-
Exp: 8691.