Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones:
Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente, declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ, con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese lo decidido a la juez inhibida, devuélvase con sus resultas el presente legajo a los fines legales que correspondan, como consecuencia de la decisión dictada en la incidencia. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Ins.....