...Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio por ante el Funcionario del Estado Civil de Paramaribo, en Surinam, el día 18 de Septiembre de l.971, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que traducida al idioma castellano, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que se llevan por el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 79, correspondiente al año 2004, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió a partir del día 15 de Agosto de l.995, es decir hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formulo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera.....