....y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes..." declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.- .....