D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONSORCIAL incoara el ciudadano JUAN JOSÉ LUGO MAVO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSEMEIPPC, R.L., en contra del CONSORCIO ATC y de la sociedad de comercio APLICACIONES TÉCNICAS Y MECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATIMCA).
SEGUNDO: Por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º d.....