...Por las razones de hecho y derecho analizadas, este Tribuna, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta.
SEGUNDO: Las decisiones de fondo serán tomadas en oportunidad posterior a la presente decisión conforme al criterio jurisprudencial citado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte oponente de la cuestión previa.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los doce días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
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