D I S P O S I T I V A
En merito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la admisión por la parte demandada a las observaciones realizadas por la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad reclamada en la demanda, que es el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo).
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad que resulte de efectuar la indexación o corrección monetaria que se ordena realizar a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo), tomando en cuenta los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.
CUAR.....