En este sentido, conforme al poder de corrección otorgado a los jueces previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que indica: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado", se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2018 mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas en la presente incidencia cautelar por los apoderados judiciales FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS y ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ (folio 184), así como la actuación secretarial de fecha 11 de julio de 2018 (folio 185), por evidenciar esta Juzgadora la subversión de las reglas especiales con las que el legislador revistió este tipo de pr.....