El Tribunal revisadas las actas procesales constata que dicha demanda fue admitida mediante auto fechado 26 de Enero del año en curso, y que hasta el día de hoy 13 de Marzo de 2012, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, dado que si bien consigna las copias para la compulsa, no consignó los recursos para el transporte del alguacil, en acatamiento al contenido del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone .....