Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de Prescripción Adquisitiva, incoado por el ciudadano: LUIS URBANO CHACÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RELGUA, C.A. El Tribunal para decidir observa que desde el día 21 de Julio de 2011 (folio 107), fecha de la ultima actuación de la parte demandante, mediante diligencia suscrita por el Abogado Amado Zavala Arcaya, con el carácter de autos, en la cual solicitó nombramiento de Nuevo defensor de oficio con la formalidad de que pueda continuar el proceso, cuyo incumplimiento acarrea de pleno derecho la perención de la instancia, tal como lo dispone el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, hasta el día de hoy Trece (13) de Agosto de 2.012 ha transcurrido mas de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, que dispone: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1.....