Examinadas las actas procesales y las exposiciones de las partes, este tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Parcialmente con lugar el recurso de amparo intentado por los ciudadanos José Luis Rodríguez y otros en contra de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Centro Refinador Paraguaná en la persona de su general ciudadano IVAN HERNANDEZ.-
2) Improcedente el petitorio de permanencia estable en los inmuebles a que se hace mención en el juicio.
3) El tribunal de oficio ordena a la Empresa querellada, el cumplimiento del debido proceso, en caso de requerir el desalojo o desocupación de las viviendas de su propiedad, ocupadas por los querellantes, según las normativas procesales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano por ser éstas de orden público.
4) Por cuanto la presente querella no fue efectuada entre particulares no hay condenatoria en costas.
El presente dispositivo deberá ser acatado por todas las autoridades.....